El Club

Estatuto

Texto aprobado en la Asamblea Extraordinaria del 25 de agosto de 2022. Consultar la versión definitiva en Secretaría.

Nombres y afines

Art. 1º – Con el nombre de CLUB NAUTICO OLIVOS con Personería Jurídica otorgada por el Superior Gobierno de la Nación con fecha 26 de Agosto de 1927, funciona una Asociación cuyos fines son:

  1. Promover y fomentar, por todos los medios posibles la navegación deportiva, las regatas y cruceros a vela o motor y otras actividades náuticas afines y contribuir a la formación de las reservas de la Marina de Guerra Nacional;
  2. Cultivar entre sus miembros vínculos sociales;
  3. Organizar regatas y cruceros;
  4. Fomentar la construcción de embarcaciones a vela, a motor y sus accesorios; Importar, como estímulo para los constructores nacionales, los modelos de embarcaciones y accesorios más aceptables para la navegación deportiva.
  5. El Club Náutico Olivos es una institución sin fines de lucro.
  6. La Asociación Club Náutico Olivos no tiene plazo, es a perpetuidad.

Domicilio

Art. 2º – El domicilio legal de la asociación estará en sus fondeaderos e instalaciones deportivas en el puerto de Olivos, pudiendo establecer sucursales en otros puntos de la República.

Colores y banderas

Art. 3º – Los colores del Club serán el azul marino y el escarlata.

La bandera del Club será la autorizada por el Superior Gobierno de la Nación por decreto de fecha 6 de agosto de 1915.

El gallardetón será triangular y su tamaño en proporción debe tener de largo 2 veces su ancho mayor; debiendo ser su fondo azul marino, con una cruz escarlata de San Jorge y cruzado diagonalmente por un ancla con cabo.

Dirección y administración

Art. 4º – La Asociación será gobernada por una Comisión Directiva compuesta de diez miembros, debiendo éstos ser designados por la Asamblea los cargos de Comodoro, Vicecomodoro y Capitán.
Los cargos restantes de Secretario y Tesorero, se distribuirán entre los demás miembros de la Comisión Directiva en la primera sesión de ésta.

La Comisión Directiva podrá esignar entre sus miembros un Subcapitán, Prosecretario y un Protesorero que colaborarán y sustituirán a los titulares en caso de ausencia.

Art. 5º – Anualmente y en la misma Asamblea en que se elijan los miembros titulares de la Comisión Directiva, se elegirán cinco suplentes por un año, los que serán llamados por su orden y antigüedad a llenar las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva.

Art. 6º – Si a pesar de la incorporación de los suplentes, la Comisión Directiva quedara reducida a menos de seis miembros, se procederá por éstos a convocar a una Asamblea extraordinaria para integrar la Comisión Directiva y suplentes.

Art. 7º – La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes y cada vez que las necesidades lo impongan.

Para formar quórum será necesario la presencia de seis de sus miembros. Las deliberaciones serán secretas y no podrán ser divulgadas.

Art. 8º – Para ser elegido miembro de Comisión Directiva es necesario ser socio con derecho a voto con una antigüedad mayor de 2 años como Activo.

Art. 9º – Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en el ejercicio de sus funciones renovándose por mitades en cada elección, pudiendo ser reelegidos sólo por una vez en forma consecutiva en el caso del Comodoro y Vicecomodoro. A partir de ese momento para ser reelegidos nuevamente dichas personas en cualquier cargo deberá pasar un ejercicio social completo sin haber ocupado cargo electivo alguno.

Art. 10° – La elección de la Comisión Directiva se efectuará en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría; la votación será secreta.

Sólo podrán votarse listas de candidatos que hayan aceptado su designación y que hubiesen sido oficializadas completas, con un candidato válido para cada uno de los puestos que quedarán vacantes.

Los votantes podrán reemplazar nombres de una lista por los de otra oficializada, o tachar alguno o varios de los candidatos.

Las listas deberán presentarse con una anticipación de veinte días a la Comisión Directiva, que deberá oficializarlas u objetarlas en el lapso de tres días.

En caso que se propongan socios que no reúnan los requisitos, se devolverá la lista a sus presentantes quienes deberán subsanar la objeción dentro de las cuarenta y ocho horas.

Art. 11º – El Comodoro es el representante legal de la Asociación, debiendo su firma en los actos en que intervienen, ser refrendada por el Secretario.

Art. 12º – Cualquier miembro de la Comisión Directiva que faltare a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas sin causa justificada, será suspendido hasta la primera Asamblea, por resolución de la misma Comisión.

Para adoptar esa resolución será necesario el voto, en ese sentido, de la mitad más uno del total de sus miembros.

Art. 13º – La Comisión Directiva es la encargada de hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento General y tendrá el contralor inmediato de los ingresos, pertenencias y propiedades del Club, estando facultada para comprar, vender, arrendar, hipotecar bienes inmuebles, gestionar de las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales las concesiones necesarias para el mayor desenvolvimiento del Club, adquirir bienes y contraer obligaciones y nombrar representantes ante Asociaciones y Federaciones Náuticas.

La Comisión Directiva podrá tomar dinero prestado, ya sea en efectivo, en cédulas o en otros títulos negociables, o emitir títulos de empréstitos con o sin garantía e intereses y con las amortizaciones que la misma fija y constituir hipotecas y/o prendas sobre los bienes raíces y/o muebles de la institución a favor del Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y particulares, aceptando las leyes especiales y reglamentos que rijan esas operaciones.

Cuando el monto conjunto de las obligaciones financieras citadas, o cuando se decida realizar obras o inversiones, aun con fondos propios, cuyo monto exceda la recaudación mensual por ingresos regulares del club, deberán cumplirse los siguientes requisitos, previos a su aprobación:

  • Hasta la cifra indicada, se aprueba por mayoría simple de los miembros de la Comisión Directiva. Cuando la cifra sea mayor, pero menor que dos meses de la recaudación mensual por ingresos regulares del club, debe ser aprobada por los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva.
  • Cuando la cifra sea mayor que dos meses, se requiere la aprobación de una asamblea extraordinaria.
  • Cuando por cualquier motivo o contingencia, el endeudamiento total del Club sea mayor que cuatro veces la recaudación mensual por ingresos regulares, esto deberá ser informado a los socios en una asamblea extraordinaria convocada dentro de los treinta días posteriores a la certificación del hecho.

Art. 14º – La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar dentro de los 90 días siguientes a la terminación de cada ejercicio, convocándose a ella por aviso fijado en el local del Club con 30 días de anticipación, y por circulares al domicilio de cada socio despachadas con 10 días de anticipación, que contendrán las listas oficializadas de candidatos. Se constituirá con la presencia del 20% de los socios con derecho a voto, y si a la hora fijada no se obtuviese esa proporción se llevará a cabo media hora más tarde con cualquier número de socios.

Art. 15º – En la Asamblea Ordinaria la Comisión Directiva dará cuenta de la marcha y situación financiera del Club, presentando a la consideración de los asociados, la Memoria, el Balance y el inventario del ejercicio vencido.

A los efectos de la Memoria y Balance se considera el 31 de mayo como fecha de terminación del año administrativo.

Art. 16º – El Orden del Día de la Asamblea Ordinaria contendrá:

  1. La consideración de la Memoria, el Inventario y el Balance del ejercicio vencido.
  2. La elección de los miembros necesarios para llenar los puestos vacantes de la Comisión Directiva;
  3. La elección de cinco suplentes;
  4. La consideración de cualquier otro asunto de interés para la Asociación;
  5. La designación de dos socios para aprobar y firmar el acta;
  6. La elección de dos Revisores de Cuentas por un año cuya función consistirá en verificar los balances y cuentas que deben ser presentados y tratados en Asamblea. Las restantes cuestiones, en especial la reforma de Estatutos y del Reglamento General, serán materia de las Asambleas Generales Extraordinarias.

Art. 17º – La Comisión Directiva por sí o por pedido del veinte por ciento del total de los socios con derecho a voto del Club, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria en la misma forma que determina el art. 14º.

En el segundo caso la convocatoria se hará dentro de los treinta días siguientes a la presentación del pedido, debiendo concurrir a la misma no menos del veinte por ciento del total de los socios con derecho a voto, que hubiesen efectuado el pedido, para que ésta tenga efecto.

En cualquier caso en que la Comisión Directiva no tomare en consideración un pedido de Asambleas o se negase infundadamente a ello, podrá recurrirse en apelación ante la Inspección General de Justicia.

En estas Asambleas se tratará únicamente el motivo de su convocatoria y la designación de dos socios para suscribir el acta.

La convocatoria y quórum se regirá por las mismas disposiciones del art. 14º.

Art. 18º – Para formar parte en las Asambleas ( Ordinarias y Extraordinarias ) se requiere hallarse al día en el pago de las cuotas sociales.

Deberá además contarse con una antigüedad mayor de seis meses en una categoría con derecho a voto.

Art. 19º – El Secretario llevará dos libros de Actas; uno de las reuniones de la Comisión Directiva y otro de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Las actas de Asambleas deberán ser firmadas por dos socios designadas al efecto, por el Comodoro ( o quien desempeñe el cargo en su defecto ) y por el Secretario y selladas con el sello de la Institución.

Disposiciones generales

Art. 20º – La Asociación estará regida por estos Estatutos y un Reglamento General en que se establecerán las atribuciones de la Comisión Directiva, sus derechos y obligaciones, como así también los derechos y obligaciones de los socios.

Este reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria y por la Inspección General de Justicia.

Art. 21º – En los casos no previstos en los Estatutos o en el Reglamento General a que se refiere el artículo anterior y en el supuesto de suscitarse dudas sobre la interpretación de sus disposiciones, ésta corresponderá a la Comisión Directiva, pudiendo sus resoluciones ser apeladas ante una Asamblea General Extraordinaria o ante la próxima Asamblea General Ordinaria.

Art. 22º – La liquidación de la Asociación tendrá lugar por resolución de Asamblea Extraordinaria, debiendo ser aceptada por las tres cuartas partes de los socios con derecho a voto, destinándose los fondos sobrantes, una vez cubiertos los gastos, al Hospital Municipal de Vicente López Dr. Bernardo Houssay.

Art. 23º – Todo socio que se portare o actuare de una manera inadecuada o indecorosa, o en cualquier forma o lugar, atentare contra el buen nombre del Club, o se rehusare a cumplir con las disposiciones de este Estatuto, Reglamento General o resoluciones de la Comisión Directiva; podrá ser apercibido, suspendido o expulsado por resolución de la misma, y en este último caso, nunca podrá ser admitido como socio o como visita.

Para la consideración de los casos a que se refiere este artículo, la Comisión Directiva, se constituirá por lo menos con las dos terceras partes de sus miembros, requiriéndose el voto de las dos terceras partes de los presentes para tomar resoluciones.

Los padres, tutores, curadores o responsables de menores que concurran al Club serán responsables, en los términos de este artículo, de los actos de los mismos aún cuando no revistan en ninguna de las categorías previstas en el Reglamento General.

Art. 24º – Queda terminantemente prohibido a todo socio pretender alterar el objeto de esta Asociación o vincularla a actividades de índole político o religioso bajo pena de expulsión. Tanto en el caso del presente artículo, como en el del anterior, la resolución de la Comisión Directiva se notificará por carta certificada, pudiendo el interesado, dentro de los diez días de la fehaciente notificación, interponer recurso de reconsideración y en subsidio el de apelación para la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en el caso de expulsión o suspensión mayor de tres meses.

Art. 25º – Todo socio por el solo hecho de abonar su cuota del ingreso o la primer cuota social, reconoce y acepta los Estatutos y Reglamentos del Club, como también las reformas que en ellos hiciere la Asamblea.

Art. 26º – La reforma total o parcial de estos Estatutos, sólo se podrá hacer en una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, y todo cambio introducido deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los socios presentes. El quórum para esta Asamblea será el mismo que fija el artículo 14º.

Art. 27º – La permanencia en la institución de los socios cadetes y de las visitas menores de 18 años, será reglamentada por la Comisión Directiva, de manera que no dañe su salud física y moral.

Art. 28º – La Comisión Directiva designará el Tribunal de Honor, que estará compuesto por cinco socios con no menos de veinte años de antigüedad con derecho a voto, quienes ejercerán su mandato por el término de cuatro años y podrán ser reelegidos.

El Tribunal de Honor intervendrá a pedido de la Comisión Directiva, en los casos que ésta lo considere conveniente, al solo efecto de calificar la conducta de los socios y recomendar la sanción pertinente, correspondiendo a la Comisión Directiva la decisión acerca de esta última.

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