Texto aprobado en la Asamblea Extraordinaria del 25 de agosto de 2022. Consultar la versión definitiva en Secretaría.
Socios
Art. 1° – Se limita el conjunto de socios activos a un total de 450.
1.1 Las categorías de socios son: a) Activo; b) Vitalicio; c) Honorario; d) Náutico; e) Cadete; f) Grumete; g) Familiar a cargo de Activo; h) Familiar; e i) Preactivo.
Salvo aclaración, toda vez que en este reglamento se mencione la categoría de socios Activos. Cada vez que se determine un ajuste en las cuotas de los socios Activos, las demás se ajustaran proporcionalmente.
Cuando un socio cambie de categoría deberá pagar mensualmente la cuota vigente para la nueva categoría y, por única vez, una cuota de pase igual a la diferencia entre la cuota de ingreso vigente para la categoría que deja y la nueva.
Esta diferencia nunca generará un crédito a favor del socio.
La comisión directiva podrá determinar como norma de carácter general y por plazos determinados una cuota de pase de categoría de menor valor, o anularla.
En el apartado 1.2, se indica la relación de la cuota mensual que corresponde a cada categoría, referida al monto en cada caso vigente, para la de socio activo.
En el apartado 1.3, se indica la relación de la cuota de ingreso a cada categoría referido al monto.
a) Activo: Son las personas que hayan sido promovidas desde otra categoría por haber cumplido los 30 años de edad, o las que con esa, o mayor edad, ingresen en ella, una vez cumplidos los requisitos que indique el reglamento general. Dentro de esta categoría quedan comprendidos los socios que al 30 de Mayo de 2013 revistaban en las categorías Previtalicios, pagarán el 70 % de la cuota de activo, hasta que sean promovidos a la categoría Vitalicio, una vez que cumplan los requisitos que definen tal categoría.
Al 30 de Mayo del 2013, son taxativamente, los socios N°1109, 1370, 1486, 1493, 1499, 1500, 1512, 1526, 1535, 1536, 1538, 1553, 1394, 2425, respectivamente.
La comisión directiva podrá fijar una cuota especial para socios mayores de 70 años de edad que lo soliciten, aduciendo justificados motivos económicos y que habiendo cumplido con las condiciones de antigüedad no puedan acceder a la categoría de vitalicio por falta de cupo.
b) Vitalicios: Son las personas que hayan cumplido 40 años como socio activo y pagado la totalidad de las anualidades durante el período. El número de socios vitalicios no podrá exceder el 15% de la nómina de los socios activos.
El cambio de categoría se hará con vigencia a partir del 1°de enero de cada año, por orden de antigüedad y en la medida que existan vacantes.
A los efectos del cálculo del 15 %, se tomará el número de socios activos que figuren en el padrón al 31 de mayo, menos el número de socios a promover. Esta cantidad dividida por el número de socios activos que resten después de las eventuales promociones deberá ser 15 % ó menor.
No abonarán cuota mensual, pero están sujetos al pago de las cuotas extraordinarias que disponga la comisión directiva.
c) Honorarios: Son, la persona que presida el poder ejecutivo de la Nación, la que ejerza la gobernación de la Provincia de Buenos Aires, el jefe del Estado Mayor General Naval, el Prefecto Nacional Naval y la persona que sea intendente del Partido de Vicente López; todos ellos mientras estén en el ejercicio de sus mandatos o cargos.
También, aquellas personas que, ante una argumentada propuesta de la Comisión Directiva, sean reconocidas en tal carácter por el voto de dos tercios de una Asamblea General Ordinaria. Los nombres de los candidatos deben figurar en la convocatoria de la asamblea. No pagarán cuota social. Los socios con derecho a voto que sean designados honorarios, conservarán para sí y sus familiares las demás obligaciones y derechos pertinentes a su anterior categoría.
Los demás socios honorarios no tienen derecho a participar en las asambleas.
d) Náuticos: Personas de entre 21 y 30 años de edad cuyo ingreso sea propuesto por un socio con derecho a voto ( titular ), propietario de una embarcación de la matrícula del club para integrar, de manera no profesional, la tripulación del socio en competencias donde representen al club. Hay un tope de dos tripulantes por titular siempre que la clase del barco lo justifique.
No abonarán cuota de ingreso y la cuota mensual será el 60 % de la del Activo. No tendrán derecho a participar en las asambleas, ni a concurrir con invitados.
La afiliación será por un año, renovable a pedido del titular y no genera antigüedad. Deberán cumplir con lo indicado en art. 2°.
En el mes de marzo de cada año el titular presentará al capitán una reseña de la actividad competitiva del año anterior y el capitán decidirá si recomienda a la comisión la renovación de la afiliación por otro año
e) Cadetes: Son personas mayores de 16 años y menores de 21 años de edad, aceptados por la comisión directiva. Al cumplir los 21, serán promovidos a la categoría activo.
No tienen derecho a participar de las asambleas ni a presentar invitados.
f) Grumete: Son las personas mayores a 8 años y menores de 16 años, aceptados por la comisión directiva, al cumplir 16 años, serán promovidos a la categoría cadete. No tienen derecho a participar de las asambleas ni a presentar invitados.
g) Familiar a cargo de activo: A pedido de un socio con derecho a voto ( Activo o Vitalicio ), podrán permanecer en esta categoría:
- su cónyuge;
- sus hijos; hijas, yernos y nueras, mientras sean menores de 30 años y
- los padres del socio y su cónyuge.
Cualquier persona que sea socio Activo y contraiga matrimonio con un socio con derecho a voto podrá solicitar su pase a esta categoría.
Recuperará, con solo pedirlo, su categoría de origen; en la cual deberá permanecer al menos por un año.
El arancel mensual será cargado en la cuenta del socio que solicita la franquicia y el pago será conjunto.
Esta franquicia se extiende solo a los familiares indicados, pero no a los hijos de estos. Los socios familiares no pueden concurrir con invitados ni participar de las asambleas.
El cónyuge podrá solicitar su ingreso como socio Activo o en otra categoría que le correspondiere, cumpliendo el procedimiento del art. 2°y el pago de la cuota de ingreso que corresponda, aunque no se requiere que sea presentado por dos socios.
En caso de renuncia, cesantía o expulsión del socio titular, los familiares, serán dados de baja. En caso de separación o divorcio, o a solicitud del titular el cónyuge será dado de baja.
Conservarán la categoría de cónyuge las personas viudas de socios con derecho a voto, fallecidos mientras revistaban en dichas categorías.
h) Familiar: En caso de fallecimiento de un socio activo con familiares a cargo, los mismos mantendrán esta categoría hasta que cumplan la edad de 30 años. Para conservar esta categoría deberá unificar personería a los efectos del pago de la cuota del grupo familiar e informarlo fehacientemente en la Secretaria del club. Cualquiera de ellos, mayor a 21 años, podrá solicitar su pase a la categoría activo, abonando la cuota correspondiente e integrar a su grupo los familiares que permite el inciso “g”.
Permanecerán en esta categoría las socias que figurasen como concurrentes en el padrón oficializado al 31/05/2013,
No podrán presentar aspirantes a socios, participar en asambleas ni acumular antigüedad y la franquicia para concurrir con invitados será la mitad que la de los socios activos.
i) Preactivo: Son las personas que hayan sido promovidas desde otra categoría por haber cumplido los 21 años de edad, o las que con esa, o mayor edad, ingresen en ella, una vez cumplidos los requisitos que indique el reglamento general. Esta categoría se aplicará hasta el momento en que el socio cumpla 30 años de edad, oportunidad en la cual será promovido a la categoría de Activo.
No obstante lo anterior, las personas encuadradas en tal condición, voluntariamente podrán incorporarse en forma directa a la categoría de socios activos.
Los socios Preactivos quedan asimilados, en cuanto a derechos y obligaciones, a los socios de la categoría Familiar (Art. 1°del Reglamento General, inciso 1.1 letra “h”), con la aclaración que podrán ingresar con sus tripulantes, sin limitaciones, para entrenamientos, prácticas y regatas y podrán hacer uso de las embarcaciones del Club contando con la habilitación náutica correspondiente.”
1.2 Valor de las cuota social : Si se define el valor de la cuota de socio activo como 100 %, el valor de las demás categorías serán: Grumete 20 %, Cadete 40 %, Previtalicios, registrados al 31 de Mayo de 2014, 70 %.
Los Grumetes a cargo de Activo, no pagan cuota social. Los Cadetes a cargo de Activo, pagan el 40 %.
Los demás Familiares a cargo de Activo pagan el 50 %. Pre activo: 50%.-
1.3 Cuotas de ingreso: La Comisión Directiva decidirá el costo de la cuota de ingreso. Definida tal cuota para socio Activo como el 100 %, el valor de las demás categorías será:
- Grumete 20%
- Cadete 40%
- Socios Familiares (inciso “h”) 60 %
- Los familiares a cargo de activo no pagarán cuota de ingreso.
- Los oficiales de la Armada Argentina en actividad o retiro, abonarán el 50 % y sus cónyuges no abonaran cuotas de ingreso.
- Preactivo: 50%
Condiciones de ingreso
Art. 2º – Para ingresar como socio Preactivo y Activo se requiere ser mayor de edad, ser presentado por dos socios con derecho a voto que tengan por lo menos dos años de antigüedad en dichas categorías y que firmarán la solicitud de ingreso del interesado, a quién deberán conocer personalmente para poder dar a la Comisión Directiva las referencias necesarias que ésta exija.
Iguales requisitos se solicitarán si correspondiere para ingresar en otra categoría, sin perjuicio de lo que se dispusiere en particular para cada una de ellas.
En el caso de los menores que deseen ingresar además de cumplir los requisitos previstos para sus categorías deberán acompañar una nota de autorización expresa, suscripta por ambos padres representantes necesarios, conforme el texto establecido por la Comisión Directiva.
La votación será secreta siendo suficiente dos bolillas negras para ser rechazado,
en cuyo caso no podrá ser nuevamente presentado hasta después de haber transcurrido dos años. En la solicitud de ingreso se harán constar los datos del aspirante a socio que la Comisión Directiva considere necesarios, el aspirante y quienes lo presenten suscribirán la misma bajo su responsabilidad.
Los miembros de Comisión Directiva no podrán suscribir solicitudes de ingreso, las que serán fijadas en lugar visible por el término de 15 días, para información de los socios de los nuevos candidatos propuestos.
El socio que tuviere observación que formular respecto de algún candidato propuesto deberá hacerlo a la Comisión Directiva en dicho plazo.
Una vez aprobada la solicitud del socio, éste deberá de inmediato abonar la cuota de ingreso correspondiente, como así también los gastos de matriculación y las cuotas mensuales adelantadas que fije la Comisión Directiva que no serán mayor que un trimestre, sin cuyo requisito no podrá hacer uso de las instalaciones del Club.
Ausentes
Art. 3º – Será considerado como Ausente, a todo socio que resida temporalmente a 500 Km. o más de distancia del Club y así lo solicite previamente por escrito a la Comisión Directiva. La ausencia se concederá únicamente en el caso que su duración supere el término de un año, pero no podrá extenderse más de cuatro años. Transcurrido ese lapso sin reincorporarse a la Institución, el ausente pierde de pleno derecho el carácter de socio. Mientras dure su ausencia el asociado abonará la cuota que fije la Comisión Directiva para esta situación.
En el caso de solicitudes de ausencia fundadas en becas para realizar estudios en el extranjero, la Comisión Directiva podrá reducir el plazo requerido en el párrafo anterior.
En casos debidamente justificados a juicio de la Comisión Directiva, la misma podrá conceder licencia extraordinaria a socios con más de tres años de antigüedad en el Club, por el término de hasta una año, sin pago de cuotas sociales.
Este beneficio será de aplicación restrictiva y no podrá concederse nuevamente a un mismo asociado hasta pasados cinco años del vencimiento de la anterior licencia.
Los socios con licencia extraordinaria o ausentes no podrán hacer uso de las instalaciones sociales, ni de las embarcaciones de propiedad del Club, durante el tiempo que dure aquella. Tampoco podrán participar de las Asambleas.
Visitas
Art. 4º – Los socios puede invitar a personas de su relación a acompañarle en las embarcaciones y locales del Club, pudiendo restringir y reglamentar esta facultad la Comisión Directiva. El socio será responsable de las visitas, así como de los daños que ocasionen, como así también de las averías. Ningún socio que haya sido declarado cesante o expulsado podrá ser presentado como visita.
Morosos
Art. 5º – A todo socio que adeudare un bimestre vencido de cuotas sociales, fondeadero, roperos u otros servicios del Club; como así también cualquier obligación que directa o indirectamente comprometan los intereses de la Entidad, le será intimado el pago en el último domicilio registrado.
Si dentro de los 15 días no hubiere cancelado su deuda, quedará suspendido automáticamente en el ejercicio de todos sus derechos y no podrá concurrir al Club. En la primera reunión de la Comisión Directiva deberá ser declarado cesante por moroso, y su nombre se publicará en la pizarra por el término de un mes.
Mientras subsista la condición de moroso no podrá ser presentado como visita.
Si la deuda consistiera en cuotas sociales o servicios, la sola intimación de pago obliga a abonarlos de acuerdo al monto vigente para los mismos en el momento de hacer efectivo su importe.
Del mismo modo se ajustarán los servicios adeudados al valor vigente para los mismos al momento del pago. Deberá entenderse cada vez que en este artículo se habla de deuda o suma adeudada, cuotas o servicios atrasados, son los no abonados al día diez del mes correspondiente.
Hasta transcurrido un año desde la fecha de su baja por moroso, el cesante podrá solicitar su reincorporación abonando previamente su deuda de acuerdo a la cuota vigente al ser efectuada su reincorporación. La Comisión Directiva, resolverá sobre su solicitud por simple mayoría y, su resolución al respecto, será definitiva.
Pasado el lapso de un año, el cesante deberá presentar nueva solicitud de ingreso conforme al artículo 2º y abonar la cuota de ingreso vigente, siendo requisito previo el pago de la suma adeudada, en cuyo caso, la Comisión Directiva, en su primera reunión, acordará la baja como renunciante.
Renuncias
Art. 6º – La renuncia se presentará por escrito y no será aceptada si el socio renunciante adeudare suma alguna al Club.
Todo socio que dentro del año de su renuncia deseare ingresar nuevamente al Club, deberá solicitarlo comprometiéndose para el caso de ser resuelto favorablemente su pedido, a abonar la suma que fije la Comisión Directiva.
La Comisión Directiva resolverá sobre la solicitud de reincorporación por simple mayoría, y su resolución al respecto será definitiva. Pasado el lapso de un año, la solicitud se ajustará a las condiciones de ingreso vigentes.
Averías
Art. 7º – Los socios tienen la obligación de denunciar por escrito y en el término de 48 horas, cualquier daño o avería que hayan ocasionado a bienes o embarcaciones del Club, especificando las causas, circunstancias, etc. El Club ordenará la reparación, la que será abonada por el socio que la hubiere causado.
Art. 8º – El socio que no observe las disposiciones del artículo anterior, pagará la avería y además será pasible de las sanciones disciplinarias que imponga la Comisión Directiva.
De la Comisión Directiva
Art. 9º – Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva :
- La administración, representación general y oficial y el fondo de la Asociación, que depositará a la orden del Club en el Banco que ella designe y cuyos cheques serán liberados con la firma del Comodoro y Tesorero;
- Cumplir y hacer cumplir estrictamente los estatutos y reglamentos, como también sus propias resoluciones;
- Nombrar y remover los empleados del Club y fijar sueldos y emolumentos a cada uno de ellos;
- Sancionar los reglamentos de orden interno que crean necesarios;
- Autorizar los gastos necesarios para la buena marcha del Club.
- Resolver todo asunto relacionado con la buena marcha de la Institución y que no se haya previsto en los Estatutos ni este Reglamento;
- Resolver la admisión o el rechazo de los candidatos a socio;
- Aplicar las penalidades correspondientes por las infracciones a los Estatutos y Reglamento;
- Fijar las cuotas de ingreso y mensuales en la forma que establece este reglamento, las que deben abonar los socios por uso de roperos, fondeadero, varadero, etc. y establecer los derechos y tarifas necesarias que no hubiesen sido sancionados especialmente por una Asamblea;
- Designar el nombre de las embarcaciones que el Club adquiera por cualquier título;
- Recibir, gestionar y donar premios para regatas y para cualquier otro deporte anexo al Club, que conduzca al mejor desenvolvimiento del mismo, aceptando o estableciendo las respectiva condiciones;
- Aceptar o rechazar subvenciones, legados, donaciones de bienes muebles o inmuebles, dinero en efectivo, o valores negociables;
- Designar las Subcomisiones que estime necesario o conveniente para la buena marcha del Club;
- Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y ejecutar sus resoluciones.
- Otorgar planes de facilidades y regularización de deuda a los señores socios que lo soliciten fundadamente.
Del Comodoro y Vice
Art. 10º – Son deberes y atribuciones del Comodoro y del Vicecomodoro en su defecto :
- Representar al Club dentro y fuera de sus locales; presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voto decisivo en caso de empate;
- Convocar a la Comisión Directiva cuando lo juzgue conveniente, o a solicitud de dos de sus miembros;
- Firmar con el Secretario y Tesorero los diplomas de socios, y sólo con el Secretario las patentes de bandera, y actas y escrituras públicas;
- Firmar con el Tesorero las órdenes de pago, balances y demás documentos que corresponda;
- Resolver y tomar por sí mismo, las decisiones y determinaciones de carácter urgente, ad-referéndum de la Comisión Directiva;
- Nombrar apoderados generales para representar al Club ante toda clase de autoridades, judiciales o administrativas;
- Dirigir todo lo relacionado con el yachting, dando cuenta a la Comisión Directiva;
- Nombrar al Oficial del Día;
- Dirigir todo lo relacionado con el alistamiento de la flota de propiedad del Club, reparaciones de embarcaciones y averías, dando cuenta a la Comisión Directiva; j ) Presidirán todas las Comisiones o Subcomisiones que actúen en las distintas actividades.
Art. 11º – En caso de ausencias del Comodoro o Vicecomodoro , ocupará el cargo el miembro de la Comisión Directiva que ella designe.
Del Secretario
Art. 12º – Son deberes y atribuciones del Secretario :
- Redactar las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva y las comunicaciones, correspondientes y demás documentos, conservando copia de ellos en legajos especiales;
- Autorizar con su firma la del Comodoro y Vicecomodoro en los documentos que ellos suscriban, sellándolos con el sello oficial cuando corresponda;
- Llevará el registro de socios.
Art. 13º – En caso de ausencia o acefalia del cargo, lo reemplazará el miembro de la Comisión Directiva que designe la misma.
Del Tesorero
Art. 14º – Son deberes y atribuciones del Tesorero :
- Abonar las cuentas sueldos y gastos autorizados por la Comisión Directiva y las órdenes de pago firmadas por el Comodoro;
- Supervisar los registros contables y documentación respaldatoria;
- Depositar en el Banco que designe la Comisión Directiva los fondos del Club, contra el cual podrá girar conjuntamente con el Comodoro;
- Ocuparse del cobro de las cuotas sociales y otras deudas de los socios, dando cuenta a la Comisión Directiva del estado de las finanzas cada vez que ésta lo solicite;
- Poner a disposición de los Revisores de Cuenta los libros y documentos cada vez que éstos los exijan;
- Archivar y cuidar la conservación de los documentos de créditos y comprobantes de caja.
Art. 15º – En caso de ausencia o acefalia del cargo lo reemplazará el miembro de la Comisión Directiva que designe la misma.
Del Capitán
Art. 16º – Son deberes y atribuciones del Capitán:
- Intervenir en todo lo relacionado con el fondeadero, varadero, otorgamiento de amarras, personal de marinería y en general todo lo relacionado a la parte náutica del Club;
- Confeccionará las tarifas a aplicar por los conceptos indicados, las que presentará a la Comisión Directiva para su aprobación.
Art. 17º – En caso de ausencia o acefalia asumirá el cargo el miembro de la Comisión Directiva que designe la misma.
Oficial de Día
Art. 18º – Todos los años, al iniciarse la temporada de yachting la Comisión de Regatas hará llegar a la Comisión Directiva una lista de timoneles de la Institución, de capacidad reconocida para actuar como Oficial de Día, la que será aprobada y elevada a la Autoridad que rija el deporte.
Comisión de Regatas
Art. 19º – La Comisión Directiva nombrará todos los años una Comisión de Regatas, integrada por la cantidad de timoneles registrados en el Club, que se estime necesario la que tendrá las atribuciones que le asigne el Reglamento Internacional de Regatas, conjuntamente con las disposiciones especiales adoptadas por la Autoridad del país, reconocida por la I.Y.R.U. Todas las regatas y los yachts que ellas corren estarán sujetos bajo la dirección de esta Comisión.
Todos los asuntos estarán sujetos a su aprobación y todas las dudas, cuestiones o disputas que se originen estarán sujetas a su decisión, que en todo caso será final. No siendo posible prever todos los accidentes e incidentes de la navegación, la Comisión de Regatas tendrá en vista las costumbres ordinarias del mar, oponiéndose a toda tentativa de ganar una regata por otros medios que los de la correcta navegación.
Registro de yachts
Art. 20º – El Capitán llevará un registro de embarcaciones, que pertenezcan a la matrícula del Club, en el que se consignarán las características de las mismas de acuerdo al formulario de solicitud que llenará el interesado.
Toda modificación fundamental en la arboladura, casco, cambio de motor, etc., deberá comunicarla su propietario dentro de los diez días de efectuada.
El que no cumpliese con este requisito, no tendrá derecho al uso del gallardete del Club, ni a la mediación de éste en cuestiones ajenas.
Art. 21º – Cuando un propietario venda una embarcación lo comunicará por escrito dentro de los ocho días de venta si el nuevo propietario no fuese socio del Club, se borrará la inscripción del barco del registro correspondiente y se dará cuenta inmediata a la Prefectura General de Puertos.
No podrá ser retirado del fondeadero del Club ninguna embarcación que haya sido enajenada, hasta no saldar las cuentas que su propietario adeudara al Club.
Art. 22º – Toda embarcación matriculada en el Club, podrá solicitar amarra en su fondeadero o lugar fijo en su varadero de acuerdo con sus características esenciales. Se acordarán por rigurosa orden de presentación, condicionadas a las vacantes que se produzcan dentro del tipo o dimensiones requeridas. Abonarán los derechos de inscripción, amarra o varadero, además de la cuota mensual que resulte de la eslora. Ninguna embarcación que no esté matriculada en el Club podrá ocupar amarras o permanecer en el varadero, sino en carácter precario y previa autorización especial de la Comisión Directiva. Cuando una embarcación matriculada en el Club se ausente de su amarra por un período mayor de seis meses y su propietario no haya informado a la Comisión Directiva del motivo y fecha de retorno, perderá definitivamente su derecho a la misma la que será adjudicada al postulante en turno.
Se iniciarán además los trámites ante la Prefectura Nacional Marítima para proceder a la baja de la matrícula del Club.
Art. 22 bis – El Club, con sus recursos, ha construido unas marinas en el área del puerto que tiene autorizada por la Provincia de Buenos Aires. Mientras dure esta autorización, el club asigna el uso de dichas marinas a los socios que cumplan los requisitos establecidos en este Estatuto y Reglamento General, en el Reglamento de Marinas y sus modificaciones que, de tanto en tanto, apruebe la Comisión Directiva.
Son condiciones previas al ingreso de un barco al club, que el titular abone el canon vigente por Derecho del Uso y que acepte con su firma el Reglamento de Marinas.
La marina que le sea designada no tendrá carácter de exclusiva ni permanente y podrá ser cambiada por el club por razones de mejor aprovechamiento.
A partir de la aprobación, el socio deberá pagar el costo mensual de mantenimiento más los otros gastos que la comisión autorice para el funcionamiento del servicio, este pago será exigible aunque el titular no haga uso de la marina.
Si el titular del derecho dejara de ser socio por cualquier motivo : renuncia, baja por mora, o cualquiera de los supuestos previstos en el estatuto, el Derecho de Uso revertirá al club, que quedará libre de dar a la marina el destino que considere oportuno. En ningún caso el club será responsable de reintegrar su importe, aun en el caso por razones técnicas la marina no pudiera ser usada para el destino previsto.
Salvo en caso de fallecimiento y en las condiciones que se detallan más adelante, el Derecho de Uso no podrá ser transferido, vendido, prestado o alquilado.
En caso de Fallecimiento del socio, sus herederos directos, entendiéndose por tal su esposa o hijos, podrán continuar haciendo uso de la marina sin pagar nuevamente el Derecho de Uso, en la medida que antes de los seis meses cumplan con los siguientes requisitos :
- Que el título del barco haya sido transferido a su nombre y presentado al club.
- Que al menos uno de los herederos sea socio, a cuyo nombre estará el derecho
- Los que no lo fueran, solo podrán ingresar al club en condición de invitados de socio.
- Si ninguno fuera socio, al menos uno deberá presentar una solicitud de ingreso como socio y cumplir con los requisitos del artículo 2º para ser aceptado
- Deberán unificar la representación en un solo heredero que sea socio, quien será titular y único responsable ante el club y todas las obligaciones emergentes.
- Si ninguno de los herederos fuera aceptado como socio, el barco deberá ser retirado dentro de los 6 meses, durante los cuales abonará la tarifa de socio. Pasado ese lapso, podrá continuar como inquilino por el lapso que el club determine.
Art. 23º – El Club no se responsabiliza por las averías que puedan ocurrirle a los barcos en su fondeadero o varadero.
Yachts de propiedad del club
Art. 24º – Todo socio que deseare hacer uso de las embarcaciones del Club, podrá hacerlo siempre que posea carnet de timonel otorgado por la Comisión Directiva, previo examen de competencia.
Art. 25º – Para retener un yacht se requieren dos firmas de socios timoneles, los que deberán solicitarlo con seis días de anticipación, si hubiera otros interesados en obtenerla para la misma fecha, se procederá a un sorteo que decidirá en definitiva, teniendo prelación los pedidos en el orden efectuado.
Cruceros
Art. 26º – Para obtener un yacht para realizar cruceros de cierta duración, toda la dotación deberá ser socia del Club y el timonel a cuyo cargo figure en el rol respectivo, socio Activo. Deberá ser solicitada al Capitán, indicando el derrotero, con no menos de 8 días de anticipación de la fecha de partida.
Art. 27º – Todo socio tiene derecho a usar yacht de propiedad del Club, que no hayan sido reservadas de antemano, y aún en este caso si no hubiesen sacado antes de las 11, teniendo preferencia el primer socio presente que desee salir.
Horas de salida y regreso
Art. 28º – El horario para la salida y regreso de las embarcaciones matriculadas en el Club, será hecho conocer a los socios por medio de avisos que coincidirán con las instrucciones que a ese respecto hayan hecho llegar las autoridades Marítimas.
Toda embarcación sin excepción, deberá registrar su salida, destino, dotación y regreso en el libro especial de yates que periódicamente controla la Prefectura Nacional Marítima.
Es obligatorio a todo yate matriculado en el Club enarbolar al gallardete al tope del palo mayor y llevar izada reglamentariamente la bandera nacional, mientras esté en navegación y durante las horas señaladas.
Yachts de propiedad particular
Art. 29º – Los socios propietarios de yacht estarán sujetos a las siguientes prescripciones:
- Todo yacht perteneciente a un socio podrá ser inscripto en el Registro Especial de yates del Club. La Comisión Directiva se reserva el derecho de conceder, negar y retirar el uso del gallardete del Club, si la embarcación no reúne las condiciones satisfactorias de forma, construcción y estado de conservación para enarbolarlo, cumplir estrictamente con lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 y 23 y observando lo dispuesto en el Art. 28º segundo párrafo a fin de evitar sanciones de la Autoridad Marítima.
- Cuando un yacht u otra embarcación pertenezca a más de una persona, todas ellas deberán ser socias del Club.
- Los socios propietarios de yacht que deseen sacarlos a tierra, deberán solicitarlos por escrito al Capitán, indicando la duración aproximada de estadía. Este indicará la fecha y lugar en el varadero.
- Queda terminantemente prohibido al Contramaestre y marineros del Club recibir órdenes directas de los Socios para la ejecución de cualquier trabajo.
- No podrá usarse sin orden escrita de sus propietarios ningún yacht particular o artículos pertenecientes a ellos.
- Los yacht particulares ocuparán en el fondeadero o varadero, el lugar asignado por el Capitán y en caso de no tener guardián quedarán bajo la vigilancia del Club y sujetos a lo prescripto en los Art. 22º y 23º del presente Reglamento;
- Todo yacht u otra embarcación particular que sea sacada a tierra, abonarán un derecho de varadero y uso de pluma que establecerá la Comisión Directiva a propuesta del Capitán.
Banderas e insignias
Art. 30º – El saludo y la maniobra de la bandera queda sujeto a lo prescripto por el “Reglamento de banderas e insignias, honores y saludos”, que rige en la Armada Nacional siendo obligatorio seguir a los buques que enarbolan bandera Nacional en cuanto se refiere a los movimientos de izarla y arriarla, en cuyas operaciones se descubrirán los socios y tripulantes. Es obligatorio saludar a los buques de guerra.
Art. 31º – El uso de Gallardetón es obligatorio en toda embarcación de la matrícula del Club al salir del fondeadero, teniendo la obligación su propietario de solicitar el certificado correspondiente. Todo socio que lo use indebidamente será expulsado del Club. Todo barco matriculado en el Club que enarbole indebidamente otro gallardete, será dado de baja del Registro de la Institución, dando cuenta a la Prefectura Nacional Marítima.
Art. 32º – El largo del Gallardetón no excederá de 6 cm. por cada metro que mida el palo mayor de los yachts a vela y de 4 cm., por cada metro de eslora en los que no tienen mástil y su ancho, la mitad del largo.
Art. 33º – La señal privada será de forma rectangular y de las dimensiones establecidas por el Art.
Art. 34º – Todo socio que haya recibido una patente está obligado a devolverla al Club al dejar de pertenecer a él y dentro de los ocho días cuando hubiere enajenado su embarcación.
Art. 35º – La Comisión Directiva retirará inmediatamente el derecho de usar la bandera y gallardetón a toda embarcación en que estando presente o no su propietario, se cometan faltas que afecten el alto respecto que merecen, pues los socios en obsequio a la bandera y el gallardetón que el Club enarbola, deben comportarse correctamente en tierra como a bordo, observando estrictamente los reglamentos marítimos, reglas de navegación, deberes para las autoridades marítimas argentinas y extranjeras según los parajes donde se encuentren, siendo obligatorio saludar a los capitanes de los puertos que se visiten.
Solicitud para el uso del gallardetón
Art. 36º – Para usar el gallardetón en una embarcación particular, todo socio presentará una solicitud en un formulario que hallará a su disposición a la Secretaría, abonando lo que está estipulado.
Insignia
Art. 37º – La Bandera Nacional, Gallardete de la Entidad y las Insignias de las autoridades serán izadas de acuerdo al Ceremonial de la Marina de Guerra.
Las insignias correspondientes a las autoridades del Club que deberán izarse en el lugar del Gallardete de la Entidad, al hacerse éstas presentes en el local Social serán cornetones con los mismos colores y distribución del Gallardete oficial, llevando los siguientes distintivos :
Comodoro, tres estrellas blancas en diagonal; Vicecomodoro, dos estrellas blancas en diagonal; Capitán, una estrella blanca en el centro.
Cuando permanezcan en el Club dos autoridades o las tres enunciadas, se izará la de mayor jerarquía.
Uniforme y distintivos
Art. 38º – El uniforme reglamentario será como sigue:
- Saco azul marino cruzado, con botones dorados o negros con el escudo del Club, pantalón del mismo paño y color, camisa blanca y corbata negra.
- Gorra similar a la actualmente en uso para los Oficiales de la Armada Nacional, con la escarapela del Club y botones dorados o negros en la carrillera.
- La escarapela será de forma ovalada, con un gallardete rodeado de laureles dorados.
El escudo del Club, que podrá llevarse en el bolsillo superior izquierdo del saco será de la siguiente forma: Campo azul marino dividido en cuatro por la cruz de San Jorge, sobre la que campea un ancla de cepo dorada con cabo y sobre el arganeo una cartela con el cinteado dividido en dos picos con la divisa C.N.O.
Los timoneles de la Institución que hayan intervenido en regatas Internacionales, podrán usar el mismo escudo pero con dos ramas de laureles unidas en la parte inferior por la cartela.
Socios suspendidos
Art. 39º – Los socios suspendidos no podrán hacer uso de las instalaciones, ni de las embarcaciones del Club durante el tiempo que dure la suspensión, ni tomar parte en las Asambleas.