ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
"ASOCIACION REGATAS A VELA Y HANDICAPS"

TITULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. OBJETO. DOMICILIO SOCIAL.

ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de “Asociación Civil Regatas a Vela y Hándicaps”- ARVH- se constituyó, el día 6 de Diciembre de 2000, como asociación civil sin fines de lucro, continuando la labor que venía realizando desde 1988 como simple asociación, la denominada Comisión Interclubes – CIC. Constituye su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO SEGUNDO: La ARVH se integrara con: a)  Clubes o Entidades Náuticas  sin fines de lucro que, entre sus actividades principales, incluyan la práctica deportiva de la navegación a vela; b) Personas relacionadas con la práctica deportiva de la navegación a vela; c) Asociaciones de Clase o  de Propietarios de embarcaciones a vela.

ARTICULO TERCERO: La asociación tiene como propósitos: I. Fomentar y apoyar el deporte de la navegación a vela, promoviendo, organizando, controlando regatas y campeonatos. Para ello se halla facultada: a) Crear, implantar, adaptar, gestionar, manejar y regir fórmulas de sistemas de medición y de handicap de barcos a vela; b) Cualquier otra actividad tendiente a promover el deporte de la navegación a vela.

ARTICULO CUARTO: La asociación tiene capacidad para realizar toda clase de actos jurídicos, que directa o indirectamente, sirva para el cumplimiento de sus finalidades societarias. En particular, siendo esta enunciación no taxativa, la asociación podrá adquirir, enajenar, disponer o gravar toda clase de bienes muebles y contraer obligaciones por cualquier título jurídico como celebrar toda clase de convenios, relaciones con sus fines, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Asimismo, operar con entidades bancarias o financieras del país o del exterior, oficiales o privadas; recibir legados, donaciones y contribuciones; recibir y dar bienes en pago; estar en juicio como actor, demandado o en cualquier otro carácter; formular denuncias o entablar querellas; comprometer en árbitros o arbitradores, amigables componedores y someterse a la jurisdicción arbitral. Celebrar cualquier otro acto u operación vinculados a los objetivos societarios y utilizar los medios previstos para su logro.

ARTICULO QUINTO: El patrimonio de la Asociación se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo con: a) Las contribuciones de los Asociados; b) El producido por las inscripciones de las regatas que organiza y por las que integran sus Campeonatos Oficiales; por la emisión de certificados de medición y handicap de embarcaciones; d) Los aportes que por diversos motivos hagan instituciones públicas o privadas; e) Las donaciones, legados, subvenciones que le fueren otorgados; f) El producto de festivales e ingresos lícitos de cualquier otro origen.

ARTICULO SEXTO: Los Asociados tendrán las siguientes categorías: ACTIVOS: a) Personas o entidades deportivas  que estén relacionadas con la práctica deportiva de la navegación a vela; HONORARIOS: a) En carácter personal, los ex comodoros de la institución y toda otra persona que la Comisión Directiva o la Asamblea así lo decidan.

ARTICULO SEPTIMO: Serán requisitos para la admisión de Asociados a) Los Clubes o Entidades Náuticas, sin fines de lucro, legalmente constituidas, que incluyan entre sus actividades principales la práctica deportiva de la navegación a vela. b) Las personas físicas que soliciten su incorporación a la Asociación, deberán de reconocida trayectoria en el deporte de la vela; c) Las Asociaciones de Clase o de Propietarios de Barcos, entidades sin fines de lucro, deberán acreditar hallarse legalmente constituidas, siendo una de sus actividades principales la Navegación a Vela.

ARTÍCULO OCTAVO: Son obligaciones de los Asociados: 1) Respetar, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las reglamentaciones que para su mejor cumplimiento dicte la Comisión Directiva. 2) Los Asociados perderán su condición de tales cuando hubiesen dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto.

ARTICULO NOVENO: Los Asociados tienen los siguientes derechos, de acuerdo a su categoría; ACTIVOS: Tendrán voz y voto en las Asambleas; Podrán elegir y ser elegidos en los cargos electivos de la Comisión Directiva de la ARVH; Podrán peticionar a las autoridades de la misma e integrar las Comisiones Internas de trabajo. HONORARIOS: Tendrán voz pero no voto. Podrán ser designados en comisiones internas de trabajo de la Asociación.

ARTICULO DÉCIMO: De la Comisión Directiva: La Asociación será representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta de nueve (9) miembros titulares, elegidos entre los Asociados Activos, que desempeñarán los siguientes cargos: Comodoro, Vice comodoro, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero y tres (3) Vocales. El mandato de los mismos será de un (1) año, renovándose anualmente en su totalidad. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reeligidos sin límite, con excepción del Comodoro, que solamente podrá ser elegido, en forma consecutiva, una sola vez.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea y de la propia Comisión Directiva. b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos. c) Convocar a Asambleas de Asociados; d) Ejercer la administración de la Asociación. e) Disponer admisiones, cesantías, amonestaciones, suspensiones y altas o bajas de Asociados; e) Decidir el nombramiento de empleados y todo el personal necesario,  fijarle el sueldo, y determinarle sus obligaciones;  sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, con amonestación, suspensión o despido, con ajuste a la normas laborales vigentes; d) Presentar a la Asamblea el Balance General, Estado de Resultados, Memoria e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los Asociados con la anticipación requerida en el artículo vigésimo tercero del presente estatuto.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea de Asociados por sistema de listas completas, que deberán presentarse a la Comisión Directiva para su oficialización, con una anticipación mínima de siete (7) días corridos a la fecha fijada para la Asamblea. Asimismo se establece un plazo de quince (15) días corridos para la exhibición de los padrones, de cinco (5) días corridos para las oposiciones a los padrones y de dos (2) días hábiles para las resolución de las mismas; la suma de los plazos indicados, deberán cumplirse dentro de los 10 y cinco días hábiles anteriores a fecha de la Asamblea convocada.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Si ocurriera algún impedimento definitivo o transitorio del Comodoro para el ejercicio de su función, será reemplazado por el Vicecomodoro, mientras dure el impedimento o hasta la finalización del mandato. En caso del impedimento simultáneo del Vicecomodoro, lo reemplazará el Secretario, quien convocará dentro de los 30 días corridos, a Asamblea Extraordinaria, con el objeto de designar nuevo Comodoro y Vicecomodoro, cuyos mandatos se extenderán hasta la celebración de la próxima Asamblea Ordinaria.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: La Comisión Directiva, se constituirá a los días y horas que fije. Igualmente podrá ser citada por el Comodoro o por la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Directiva se constituirá con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Del Comodoro: El Comodoro, o quien lo reemplace estatutariamente, tienen los siguientes  deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación legal de la Asociación; b) Convocar a la Comisión Directiva; c) Tendrán derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, votando nuevamente en caso de empate; d) Firmar conjuntamente con el Secretario toda la correspondencia y documentación de la Asociación, e) Controlar conjuntamente con el Tesorero los fondos societarios y su aplicación. f) Dirigir y presidir las sesiones de la Comisión Directiva y la Asamblea. g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Del Secretario: El Secretario, con la colaboración del Prosecretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente; b) Firmar con el Comodoro la correspondencia y todo otro documento emitido de la Asociación; c) Llevar, de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados; d) Ejercer la administración de la Asociación.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Del Tesorero: El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados; c) Llevar los libros de Contabilidad; d) Presentar al Consejo informe mensual sobre el origen y aplicación de fondos, estado de morosidad de asociados y deudores varios. e) Preparar anualmente el Balance General y Estado de Resultados; f) Firmar los recibos y demás comprobantes de Tesorería, efectuando los pagos de obligaciones de la Asociación, suscribiendo cheques conjuntamente con el Presidente y/o Secretario; g) Efectuar en una Institución Bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Comodoro con el Secretario o el Tesorero, los depósitos del dinero ingresados, pudiendo retener de la misma, la suma que determine la Comisión Directiva. h) Dar cuenta mensualmente del estado económico de la Asociación a la Comisión Directiva, a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija; y  una vez por año, al celebrarse la Asamblea Ordinaria Anual.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: De las Vocalías: Corresponde a los Vocales: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva le confíe; c) En caso de vacancia, licencia, ausencia y/o renuncia del Prosecretario o Protesorero, en su caso, con acuerdo de la Comisión Directiva, serán reemplazantes directos de aquéllos, con las mismas facultades y deberes. En caso de reemplazar al Comodoro, el vocal que asuma dicho cargo tendrá la obligación de convocar a Asamblea Extraordinaria de designación de Comodoro dentro de un plazo máximo de 30 días. El Vocal que ejerza el cargo de Comodoro tendrá sus mismas facultades y deberes.

ARTICULO DECIMO NOVENO: De la Comisión Revisora de Cuentas: La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por un (1) Titular y un suplente para su reemplazo en caso de vacancia, licencia, ausencia y/o renuncia del titular, los que serán designados anualmente por la Asamblea Ordinaria. Todos ellos deberán ser socios Activos. Durarán un (1) año en su función y serán reelegibles por tres periodos consecutivos como máximo.

ARTICULO VIGESIMO: Son deberes y obligaciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Controlar los libros y documentación contable de la Asociación, respaldatoria de los asientos efectuados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, emitirá dictamen fundado sobre la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos del ejercicio ha presentar por la Comisión Directiva a la Asamblea ordinaria; e) Deberá convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días; f) Solicitará la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario. Cuando se negare a ello la Comisión Directiva, pondrá en conocimiento de la Inspección General de Justicia, los antecedentes que hacen a su decisión; g)Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Habrá dos clase de Asambleas; Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los dos meses de cerrado el Ejercicio Económico y en ellas se deberá: a) Considerar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 20% de los Asociados empadronados que fueren solicitados a la Comisión Directiva, dentro de los 30 días de cerrado el Ejercicio Societario.

ARTICULO VIGESIOMO SEGUNDO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte por ciento de los Asociados empadronados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días hábiles y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días corridos y entre los meses de Abril a Noviembre de cada año.. Si se negare infundadamente dicha convocatoria, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los Asociados, con quince (15) días hábiles de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberán ponerse a consideración de los Asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Asociados con idéntica anticipación y se requerirá, para su aprobación, el voto de los dos tercios de los Asociados. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Las Asambleas se celebrarán validamente aún en los casos de reforma de Estatutos o de disolución, social, con la presencia del 50% de los asociados; y sea cual fuere el número de concurrentes, se celebrarán media hora después de la fijada en la convocatoria. Serán presididas por el Comodoro de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia votará nuevamente en caso de empate.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún Asociado Activo podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas ni de la Comisión Directiva no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: El Ejercicio Económico cerrará el día 30 de Septiembre de cada año.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: La disolución de la asociación por la Asamblea, sólo podrá tener lugar cuando sea aceptada por las tres cuartas partes de sus Asociados. No se procederá a su disolución siempre y cuando un grupo suficiente de asociados se hallen dispuestos a mantenerla, y posibilitar el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores por la Asamblea, que podrán ser la misma Comisión Directiva o en su defecto la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Resuelta la disolución, sus bienes, una vez abonadas las deudas, serán donados a la Asociación Civil “Unión de Entidades Náuticas” con personería jurídica otorgada por Res. IGJ nº 001149, de fecha 22 de Noviembre de 1996.